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Condiciones

Acceso al bus con mascotas
Las mascotas en el bus

El artículo 11 del Reglamento General de Circulación prohíbe el transporte de animales en el habitáculo del autobús, exceptuando a aquellos de acompañamiento psicológico o de asistencia (por ejemplo, los perros guía para personas invidentes). En estos casos deberá mostrarse al personal de Hife el certificado que lo acredite o justifique y deberán viajar siempre acompañados, debidamente sujetos y bajo la responsabilidad de su dueño/a.

  • MASCOTAS PERMITIDAS EN LOS MALETEROS: Se admitirá un máximo de una (1) mascota por servicio, siempre que sean pequeños animales de compañía: perros, gatos, hurones, aves (no de corral), etc., cuyo peso no exceda de 10 Kg. Las mascotas deberán ser mayores de doce semanas de edad, estar identificadas electrónicamente mediante microchip e ir acompañadas de la documentación necesaria y que acredite que han recibido todas las vacunas obligatorias hasta la fecha, según la normativa autonómica del lugar de origen y/o destino (cartilla sanitaria o pasaporte actualizado y vigente). Dicha documentación puede ser solicitada por el personal de Hife antes del embarque. Las mascotas deben estar desparasitadas, completamente sanas, sin heridas y con capacidad de moverse por sí solas. No se permitirá el transporte de hembras preñadas ni tampoco una semana después del parto.
  • RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTE DE MASCOTAS: Con carácter general, el traslado de los animales se realiza bajo la entera responsabilidad de las personas propietarias, que deberán viajar necesariamente en el mismo servicio que el animal. Este deberá encontrarse en buenas condiciones físicas, higiénicas y anímicas para su traslado. El uso de bozal en caso de perros, si bien es recomendable, no es obligatorio. Expertos/as veterinarios/as recomiendan no viajar con mascotas en fechas y/o horas en las que la temperatura ambiente sea superior a 25 ºC.
  • ACCESO DE LAS MASCOTAS AL BUS: El animal deberá viajar en la bodega del interior del vehículo y siempre dentro de un elemento cerrado y seguro (jaula, transportín...) proporcionado por el/la propio/a viajero/a. La jaula o el transportín debe disponer de un fondo impermeable que contenga los residuos del animal y deberá permanecer bien sujeta/o durante el viaje, según las indicaciones de la/el conductor/a, de tal modo que no pueda desplazarse con el movimiento del vehículo.
  • La persona que desee viajar con un animal deberá presentarse al embarque, acompañada de su mascota, con una antelación mínima de quince minutos, introducir personalmente al animal en el transportín y meter este en la bodega del vehículo según las indicaciones de la/el conductor/a.
  • El embarque y desembarque de la mascota serán realizados por la persona que la lleve, procurando en ambos momentos que no haya otras personas alrededor, con el fin de evitar situaciones incómodas o peligrosas que pudieran afectar al resto de viajeros/as. En caso de efectuar una parada técnica, asegúrese de que dispone de los elementos necesarios: alimentación, recipientes para comida y agua, correa, arnés, bolsas para deposiciones, etc.
  • En los autocares que no disponen de maletero el espacio destinado en su interior al transporte de las mascotas queda delimitado a un espacio junto a las personas que las lleven, nunca sobre asientos libres ni contiguos a los de otros/as usuarios/as.